Buscar
martes, 16 de abril de 2024 15:05h.

Análisis a las 50 circulares del SII

Simplificar la reforma tributaria era lo lógico que el gobierno debía hacer para esclarecer una iniciativa intrínsecamente compleja

Académico de la Universidad Andrés Bello, José Navarrete, analiza las medidas que buscan  evitar la elusión de impuestos, tras la implementación de la polémica reforma tributaria, que aún no termina de entenderse

Rodrigo_Valdes
Ministro de Hacienda Rodrigo Valdés.

Con el objetivo de reducir al máximo los mecanismos de elusión de impuestos, los que en opinión del Ejecutivo, se verían facilitados por la coexistencia del régimen de renta atribuida y el parcialmente integrado establecidos por la Ley Nº 20.780; el pasado 10 de agosto, el titular de Hacienda Rodrigo Valdés, anunció que enviará un proyecto al Congreso que busca simplificar la reforma tributaria y prevenir complejidades que pudieran derivarse de la interacción entre ambos sistemas. Esto podría propiciar el abuso de las herramientas legales para aliviar la carga tributaria de ciertos contribuyentes, justamente lo que el gobierno busca evitar.    

En medio del intenso clima de debate que precedió la aprobación de la Reforma Tributaria durante el año pasado, su implementación siempre se ha mantenido en un halo de incertidumbre y oposición. El proyecto original otorgaba a los contribuyentes la facultad de optar por cualquiera de los dos regímenes indistintamente; el semi integrado o el sistema atribuido, franquicia que esta nueva iniciativa derogaría, transformando en beneficiarios exclusivos del modelo de renta atribuida a aquellas empresas cuyos socios o accionistas fuesen personas naturales contribuyentes del global complementario. Para una comprensión más cabal del alcance y potenciales consecuencias de esta medida, Diario ConCiencia sostuvo una entrevista con el docente de la Universidad Andrés Bello, José Navarrete.

J_N

       José Navarrete.

 

Profesor Navarrete ¿Cuáles son las motivaciones que impulsaron a la actual alianza oficialista a impulsar el proyecto de reforma tributaria como prioridad dentro de su agenda programática?

Esta modificación al actual régimen tributario se da en el contexto de las reformas estructurales comprometidas por el gobierno durante la campaña. Me refiero fundamentalmente a la reforma educacional. En ese contexto, la reforma tributaria es sólo instrumental, vale decir, se realizó con el objeto de financiar el resto de iniciativas.

¿En qué consisten básicamente los principales lineamientos de esta reforma?

Nuestro sistema tributario, por naturaleza es complejo, y la reforma también lo es. A grandes rasgos, lo que propone es derogar el sistema del FUT, que nació en los años 80 para incentivar la inversión, reemplazándolo por dos regímenes: el sistema de renta atribuida y el sistema parcialmente integrado. No obstante, no hay que olvidar que el proyecto original, sólo incluía el sistema de renta atribuida, y que el sistema parcialmente integrado fue una adecuación que se realizó en el Parlamento. En términos sencillos, nuestro sistema de impuesto a la renta tiene dos etapas: la primera, es el pago de impuesto por las ganancias que obtienen las empresas. Este impuesto se denomina de primera categoría. La segunda etapa, es cuando los socios o accionistas tributan por las ganancias obtenidas de sus empresas. Este impuesto se denomina global complementario. Nuestro sistema es integrado, vale decir, el impuesto final, pagado por los socios o accionistas, tiene como rebaja el impuesto pagado por las empresas. Es por eso, que algunos autores indican que el único impuesto real en Chile es el global complementario, y que el impuesto de primera categoría es sólo un adelanto de este impuesto pagado por las empresas. La discusión se centra en que en el sistema antiguo se pagaba global complementario sólo por la fracción que los socios o accionistas retiraran, vale decir, era factible postergar el pago del impuesto final. El control de este impuesto postergado se registraba en el FUT. En la reforma, se reemplazó este sistema por el de renta atribuida, que implica suponer que toda la utilidad fue retirada, y por ende, los socios o accionistas pasan a tributar por la totalidad de la utilidad, independiente de si la han retirado o no. En su defecto, se establece el sistema semi integrado, que es muy parecido al sistema actual, es decir, pagar global complementario sólo por los retiros o dividendos, pero con la desventaja de utilizar tan sólo una parte del impuesto pagado por la empresa como crédito.

Por su diseño ¿Es un proyecto que se pueda asimilar rápidamente en la mentalidad del contribuyente nacional?

Como se puede ver en lo explicado en la pregunta anterior, es muy complejo entender el nuevo sistema. El sistema antiguo ya era intrincado y éste lo es con mayor razón, ya que coexisten dos sistemas difíciles en sí mismos.

¿Quiénes o qué tipo de empresas, presumiblemente, debieran ser más beneficiadas por esta reforma y quiénes se verían más perjudicadas por ella?

Aunque la opinión general es que esta reforma no beneficia a muchas personas, es rescatable dentro de este ambiente desfavorable el nuevo régimen opcional para las PYMES, el 14 TER o Régimen de Tributación Simplificada, el que en definitiva, logra una correlación entre la utilidad tributaria y el saldo de caja, liberando a las pequeñas empresas de cargas administrativas innecesarias en la mayoría de los casos. Esta medida, si  bien está dada para empresas con ventas máximas de 50.000 UF anuales, probablemente sea sólo beneficiosa para compañías pequeñas. También es reconocible el esfuerzo en controlar la elusión, puesto que existía una maquinaria destinada a optimizar las obligaciones tributarias, que muchas veces rozaban en la evasión. Creo que era necesario dotar al SII de mejores herramientas para fiscalizar en ese sentido.

El estancamiento del crecimiento económico del país ¿Podría explicarse como consecuencia de, entre otros factores, la reforma tributaria?

Si bien es cierto que una parte importante del freno de la economía se debe a factores externos, no podemos negar que una parte no menor, corresponde al clima de incertidumbre que la reforma tributaria colocó en la agenda del año 2014, toda vez que las empresas se vieron en la obligación de evaluar sus proyectos ahora bajo otras reglas. En términos simples, es una acumulación de factores, donde esta reforma, en conjunto con la laboral y la educacional, nubló el panorama económico y social del país.

¿En qué consiste el proyecto de ley para clarificar algunos puntos de la reforma tributaria?

Nuestro esquema tributario, a priori, era muy complejo, no obstante, tenía un sólo gran sistema fundado en el concepto del FUT. Si este esquema dificultoso, se reemplaza por dos regímenes, tanto o aún más complejos que el anterior, el resultado es lo que Ud. me pregunta; el gobierno se vio en la obligación de “simplificar” algunos aspectos de esta reforma. Si bien el ministro de Hacienda Rodrigo Valdés, ha señalado que no se tocarán los ejes o bases de la reforma, lo más probable es que nos quedemos con el régimen parcialmente integrado como estándar, dada la dificultad que el régimen de renta atribuida tiene. Esta es la opinión generalizada entre los expertos y académicos, no obstante, es el gobierno y el Congreso quienes tienen la palabra en este aspecto.

Servicio Impuesto Internos

¿En qué consiste la propuesta de acotar el sistema de renta atribuida?

Como mencioné en la pregunta anterior, los especialistas, la academia y el sentido común, plantean que el sistema de renta atribuida puede ser muy fácil desde el punto de vista teórico, no obstante, es impracticable desde el punto de vista real. En ese contexto, esperamos que el gobierno simplifique este sistema y lo más probable es que el régimen semi integrado quede como norma finalmente. Es importante aclarar que hasta el momento sólo se trata de especulaciones en base a las señales dadas por el gobierno, dado que no se ha enviado oficialmente ninguna modificación, así que en este punto, sólo podemos conjeturar al respecto.

Explíquenos un poco el objetivo de las 50 circulares para “bajar” la reforma tributaria.

Siguiendo con el análisis y la idea de las “dificultades” para entender la aplicación práctica de la reforma, el SII ha estado emitiendo una serie de circulares para “bajar” los conceptos. No obstante, hay que tener presente que las circulares no son leyes y corresponden a la interpretación que el SII hace de algún tema como instructivo para sus funcionarios. En ese sentido, no son obligatorios para los contribuyentes. No obstante, son una buena forma de entender la aplicación de los cambios y acerca los temas a los contribuyentes comunes y corrientes.

¿Influyó en la adopción de estas nuevas medidas, el nombramiento del nuevo Ministro de Hacienda Rodrigo Valdés?

Aquí hay una lectura política más que técnica, el ex Ministro Arenas fue el encargado de implementar un sistema complejo, con pocos defensores. En ese sentido, hizo muy bien su trabajo, porque hizo oídos sordos a todos los sectores que indicaban que el nuevo modelo era complejo y difícil de aplicar. Eso mismo, lo hizo merecedor de muchos detractores en el mundo económico y político, dentro de su propio sector, así como en la oposición.

¿Qué sucede con un holding, donde existen algunas empresas integradas y otras atribuidas?

El objetivo de la nueva ley, es seguir al contribuyente final como persona natural con las rentas que retire o que se le atribuyan. Eso significa que el dueño de un holding con empresas donde coexistan los dos sistemas, tendrá un global complementario o adicional, mezclado, es decir, con rentas efectivamente retiradas desde las empresas acogidas a régimen parcialmente integrado y renta atribuida desde el resto de las empresas. Esta es una de las complejidades operativas que tiene la reforma y que probablemente se cambien, puesto que para llevar el control de esta situación, a modo de ejemplo, se deben llevar registros paralelos mucho más complejos que nuestro antiguo FUT, que ya era por definición dificultoso.

En relación a la pregunta anterior, Ud. habla de un sistema que de por sí ya era engorroso cuando aún estaba en vigencia el FUT. Con esta reforma, de acuerdo a sus afirmaciones, esto se tornaría más complejo de entender ¿Cuáles serían los ajustes más apropiados, de acuerdo a la lógica, que sugeriría el mundo académico para hacer  nuestro sistema tributario más expedito?

El sistema antiguo era complejo y difícil de entender dado que el objetivo del FUT era registrar las utilidades para su uso futuro. En ese plano, se debían tener controles cruzados bastante robustos, para evitar fugas y evasión. Para evitar esto, el gobierno planteo el sistema atribuido, vale decir, considerar que toda la utilidad se había retirado, por lo que, conceptualmente, no debía llevarse registro de las utilidades. No obstante, no debemos olvidar que el FUT aún existe y aunque una empresa optase por el método atribuido, aún deberá seguir llevando control de su FUT. Ahora bien, si la empresa decidiese incorporar el sistema parcialmente integrado, además de controlar el FUT histórico, nace un nuevo registro, que son las utilidades que se generaron a contar de la reforma. Estas utilidades, se dividen en varias categorías, por lo que, algunos plantean que el FUT que era un registro doble (fondo de utilidades tributarias, FUT y fondo de utilidades no tributarias, FUNT) podría llegar a transformarse en 5 ó 6 registros: el FUT y FUNT históricos, las utilidades generadas posteriormente, de fuente atribuida y de fuente real, entre otras, todas ellas con su correspondiente control de crédito. En resumen, pasamos de algo difícil a algo extremadamente difícil. En mi percepción, ni siquiera el SII está completamente claro de los registros que se deben llevar en la práctica ni cómo, sólo a nivel conceptual.

En general, desde el mundo académico, el consenso está por haber mantenido el régimen del FUT, aunque subiendo la tasa del impuesto de primera categoría. Con ello, no se habría afectado tanto la inversión. Como aciertos de esto, estuvieron en buen camino la norma general antielusión y el aumento de dotación y fiscalización del SII.

anexo8

En su opinión ¿Qué países del mundo poseen un sistema tributario, por llamarlo de alguna manera más práctico, que pudiéramos imitar?

Con respecto a esto, cada país tiene legislaciones distintas que obedecen a criterios técnicos, así como también a algunos aspectos sociales. En ese sentido, no es factible importar directamente un sistema e implantarlo localmente. Es bien conocido que países como Noruega o Dinamarca tienen altas tasas de impuesto. No obstante, a cambio de ello, el gobierno de turno asegura prestaciones de alta calidad para sus habitantes. Sin embargo, aunque la lógica en nuestro país se asemeja, aumentar la carga impositiva con el propósito de financiar la gratuidad universitaria, al parecer, no se estaría cumpliendo cabalmente como se había ofrecido a la ciudadanía. En ese escenario, veo más necesario el buen uso de los recursos que el aumento o la disminución de la carga impositiva.

¿Qué ocurre con la simplificación de la reforma tributaria en lo relativo a la renta atribuida y cómo será la asignación porcentual correspondiente al impuesto de 1ª categoría y al Global Complementario, respectivamente?

La tasa del impuesto de primera categoría en este régimen es de un 25% y los contribuyentes, socios o accionistas pueden utilizar la totalidad de este impuesto pagado.

¿Qué empresas podrán acogerse al sistema de renta atribuida?

En general, ambos sistemas son de libre uso, vale decir, es el contribuyente quien elige el sistema que más le acomode en función de su propia realidad. Si bien la ley establece  algunas clasificaciones “por defecto”, las empresas no están obligadas a seguirlas.

¿En qué consiste el sistema parcialmente integrado y cómo es la distribución de las tasas impositivas correspondientes?

El sistema parcialmente integrado tiene una tasa de primera categoría más alta que el sistema de renta atribuida, pues se paga un 27% y no un 25%, y con respecto al global complementario de los socios o accionistas, estos sólo recuperan el 65% del impuesto pagado.

¿Para qué tipo de empresas se diseñó el sistema parcialmente integrado?

Si bien se explicó que no existen empresas que obligatoriamente se vayan a un régimen, la lógica señala que las empresas que no acostumbran a repartir la totalidad de sus ganancias deberían quedarse en este sistema, dado que en este esquema, los socios o accionistas pagarían impuestos sólo por las utilidades recibidas y no por el total de ellas. Estamos hablando aquí del impuesto global complementario o adicional, ya que a nivel de primera categoría, el pago debe hacerse, y en este caso, con una tasa más alta, puesto que se debe pagar el 27% en vez del 25% del régimen de renta atribuida. En ese contexto, las empresas que deberían quedar en este régimen serían las sociedades anónimas,

¿Cómo funciona el crédito proveniente del impuesto de 1ª categoría para el Global Complementario bajo este régimen parcialmente integrado?

Como se señaló anteriormente, nuestro sistema es “integrado” en la medida que el impuesto pagado por la empresa sirve como crédito para los impuestos personales del socio o accionista. En ese escenario, se presenta la gran diferencia entre el sistema de renta atribuida y el parcialmente integrado, porque, además de las diferencias de tasas de 25% y 27% respectivamente, los socios o accionistas en el sistema integrado, solamente podrán utilizar un 65% del crédito que han pagado como empresa, a diferencia del otro sistema, donde se puede utilizar la totalidad del crédito como imputación. Es por eso que la decisión, en los términos que se encuentra actualmente - no olvidemos que podría cambiar en el corto plazo - pasa por criterios económicos y financieros más que tributarios.

¿En qué consisten las normas anti elusión y su aplicación no retroactiva?

Lo primero es establecer que se entiende por elusión al uso de las herramientas que otorga la misma ley para optimizar la carga tributaria de una empresa o contribuyente, a diferencia de la evasión, que consiste en no pagar impuestos en forma maliciosa. La evasión es un delito y la elusión no. En la reforma del año pasado, se estableció que la elusión también sería un delito, sujeto a altas multas. El contexto de esta modificación, se basa fundamentalmente en el uso y “abuso” de ciertas normas legales ampliamente utilizadas por los contribuyentes. Si bien la elusión es un delito en la nueva ley, no significa que no la pueda planificar tributariamente un contribuyente, puesto que esto iría en contra de libertades básicas de cualquier persona. Dado lo anterior, si la decisión, por ejemplo, de una fusión o reorganización social en general (con las que habitualmente se generaban ahorros impositivos) está justificada con una “razón de orden económica”, no habría problema en hacerla, entendiendo que la decisión no fue realizarla para ahorrar impuestos, y que si esta condición se da, está en un contexto secundario. Antes de esta ley, muchas empresas hacían movimientos sólo con la finalidad de ahorrar impuesto. Esta práctica es la que se quiere erradicar. Con respecto a la no retroactividad de esta norma, lo veo como una señal política para hacer una suerte de  “partir de cero” en estas materias.

Sector inmobiliario

¿Cómo operará el IVA para las viviendas? ¿Qué pasará con las viviendas acogidas a subsidio?

El IVA en vendedores habituales de viviendas, léase inmobiliarias, sólo aplica para viviendas inferiores a 2000 UF. En este punto, ha habido un cierto aprovechamiento de la coyuntura, dado que he visto publicidad de inmobiliarias que dicen “compre sin IVA” en proyectos que están por debajo de ese rango y que técnicamente, no se verían afectadas por la nueva norma. No obstante, probablemente si existirá un cierto aumento de precio en las viviendas bajo 2000 UF, puesto que como no estarán afectas, es esperado que aumente la demanda por viviendas bajo ese rango, lo que a la larga podría traducirse en un aumento de precio, pero muy en el largo plazo. Con respecto a las viviendas con subsidios, estás no se verán afectadas,  tan sólo en el caso explicado, vale decir, que se produzca un alza generalizada de las propiedades.

¿Qué mensaje se les puede dar a los cientos de micro y pequeños empresarios del país que observan con ciertas dudas estos cambios en el régimen tributario?

Para cerrar, me gustaría señalar que en la opinión generalizada, esta reforma ha sido muy mal planteada. Es una reforma dogmática más que técnica. Prueba de ello han sido los cambios realizados sobre la marcha y los que seguramente vendrán en el corto plazo. En ese contexto, creo que no nos queda más que establecer el reclamo correspondiente en las urnas durante la próxima elección. Ahora bien, en mi opinión, las PYMES fueros las grandes beneficiadas o, entiéndase bien, las menos dañadas, puesto que el régimen especial del 14 TER estableció algunas ventajas respecto a lo que había antes de la reforma. El mensaje final es no vivir en función de los impuestos, sino que en función del negocio de cada cual. Los impuestos, más altos o bajos, estarán ahí siempre. Hay que saber vivir con ellos. DCC